ESTATUTOS DEL CLUB ROTTWEILER DE ESPAÑA
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, ÁMBITO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1º.– Bajo la denominación de CLUB ROTTWEILER DE ESPAÑA, abreviadamente C.R.E., se constituye una asociación con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de carácter no lucrativo, que se regirá por los presentes Estatutos, los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás disposiciones legales que puedan serle de aplicación. La Asociación está afiliada a la Real Sociedad Canina de España, cuyos Estatutos y Reglamentos acata en su totalidad. Así mismo está afiliada a la Federación Internacional de Amigos del Rottweiler I.F.R.
ARTÍCULO 2º.– El domicilio del C.R.E. se establece en: la Ctra. de Terrassa, Km. 26,3 de Castellar del Vallés, Provincia de Barcelona, Apartado de Correos 192, Código Postal 08211. Por acuerdo de la Junta Directiva podrá trasladarse a otro lugar dentro de la misma provincia. No obstante, para cambiar el domicilio fuera de la provincia de Barcelona, se necesitará el acuerdo de la Asamblea General. El Club podrá crear Delegaciones de ámbito provincial o autonómico, dentro del territorio español, o nacional en cualquier otro país del mundo, siempre que se cuente con el número necesario de asociados y así lo apruebe la Junta Directiva. En todo caso, las Delegaciones territoriales españolas no tendrán personalidad jurídica, ni podrán contar con estatutos propios.
ARTÍCULO 3º.– Constituye su objeto social la difusión, selección y mejora de esta raza, así como la asesoría y apoyo a propietarios y criadores de Rottweiler. Para alcanzar su objetivo, el C.R.E. empleará los medios que considere más convenientes y así lo estimen los órganos de gobierno del mismo, dentro de la normativa vigente. Especialmente se propondrán los siguientes:
1.) Publicación de artículos, folletos, revistas y libros; colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos y asesoramiento directo a asociados y criadores.
2.) Formación y propuesta de jueces competentes de la raza, para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Canina de España.
3.) Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales, a los mejores ejemplares y lotes de cría presentados por los socios en las diversas exposiciones caninas autorizadas por el C.R.E. y por la Real Sociedad Canina de España o por otros Clubes o Asociaciones reconocidas por la FCI.
4.) La celebración de exposiciones especiales de la raza, bien en el marco de otras organizadas por la Real Sociedad Canina de España, o no, pero siempre con su autorización.
5.) La inspección y control de camadas, el tatuaje y/o identificación con transponder y la confirmación de ejemplares, con arreglo a las normas fijadas por los Órganos de Administración del CRE.
6.) Reconocimiento del Libro de Orígenes Español, como libro oficial de orígenes en España y los Libros Oficiales reconocidos por la F.C.I.
7.) Colaboración con la Real Sociedad Canina de España para la mayor pureza y exactitud de las inscripciones en el Libro de Orígenes Español.
7.) La designación de Delegados Territoriales que representarán al C.R.E. en la zona correspondiente.
8.) Colaboración con la Real Sociedad Canina de España para el examen de ejemplares que pretendan ser inscritos en el libro Registro de Razas Caninas.
9.) En general, la creación y aplicación de cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para la mejora y difusión de la raza.
ARTÍCULO 4º.– El ámbito territorial del Club Rottweiler de España es el correspondiente a la totalidad del Estado español.
ARTÍCULO 5º.– El CRE se constituye por tiempo indefinido.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6º.– La Asociación estará constituida por:
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Miembros de honor.
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Miembros numerarios.
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Miembros colaboradores.
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Miembros infantiles.
a.) Serán miembros de honor aquellas personalidades o instituciones que, propuestas por cualquiera de los miembros numerarios, hayan obtenido la conformidad de la Junta Directiva.
b.) Serán miembros numerarios todas las personas físicas o jurídicas, aficionados, propietarios o criadores de esta raza que hayan sido aceptadas, previa petición, por la Junta Directiva y refrendadas por la Asamblea General. En el caso de que el miembro numerario sea una persona jurídica, deberá designar a una persona física para ejercitar los derechos y deberes que estos Estatutos establecen.
c.) Serán miembros colaboradores aquellas personas físicas, jurídicas y entidades públicas o privadas que colaboren económicamente al sostenimiento del Club. En todo caso, para ser miembro del Club Rottweiler de España se requiere ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. También podrán ser miembros del CRE las personas extranjeras.
d.) Serán “socios infantiles” los menores de edad que, a través de quien ejerza su patria potestad, en la misma forma y con sujeción a igual tramitación que la establecida para los miembros numerarios mayores de edad; y una vez aceptada su incorporación, gozarán de las siguientes ventajas y estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
1º Estar exentos del pago de la Cuota de Entrada y, además, e interin no alcancen la mayoría de edad, podrán gozar de una bonificación al 50% de la cuota social anual.
2º Carecer de voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
3º No poder formar parte de la Junta Directiva ni de ninguna de las Comisiones del CRE.
ARTÍCULO 7º.– La incorporación de cualquier nuevo miembro numerario al CRE se solicitará mediante escrito dirigido al Secretario General, quien presentará la petición a la Junta Directiva para su consideración y resolución, con carácter provisional, hasta la celebración de la primera Asamblea General, que decidirá definitivamente.
ARTÍCULO 8º.– Una vez acordada la admisión de nuevos miembros numerarios, éstos vendrán obligados a satisfacer la cuota de ingreso que, en su momento, haya establecido o establezca la Asamblea General.
ARTÍCULO 9º.– Son derechos de los miembros numerarios:
1.) Formar parte de la Asamblea General con derecho a voz y voto.
2.) Ser elector y elegible para ocupar cargos representativos en los órganos de Gobierno del CRE, de acuerdo con los presentes Estatutos.
3.) Dirigir a la Junta Directiva las peticiones, consultas e iniciativas que crea convenientes.
4.) Ser informados de las actividades del CRE, así como de cualquier actuación del mismo que pueda afectarles.
5.) Solicitar apoyo para cualquier iniciativa que pueda ser de interés para el resto de los miembros.
6.) Utilizar los servicios técnicos colectivos y de asesoramiento que al efecto se hayan creado o se creen en el CRE.
7.) Recibir la ayuda y asesoramiento en las materias que constituyen el objeto del CRE.
8.) Concurrir a las exposiciones, concursos y pruebas organizadas por el CRE.
ARTÍCULO 10º.– Son deberes de los miembros numerarios:
1.) El exacto cumplimiento de las normas establecidas en los presentes Estatutos, así como de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
2.) Contribuir al sostenimiento del CRE, con las aportaciones económicas que se establezcan por la Asamblea General.
3.) Asistir a los actos y reuniones para los que fueron convocados.
4.) Prestar en general su cooperación y cumplir las misiones o tareas que le encargue la Junta Directiva.
5.) Conducirse correctamente con los demás miembros y ser leales al CRE y a su Junta Directiva.
ARTÍCULO 11º.– Los miembros numerarios causarán baja en el CRE por cualquiera de los siguientes motivos:
1.) Por fallecimiento.
2.) Por renuncia expresa formulada por escrito.
3.) Por falta de pago de la cuota asignada. Se entenderá impagada la cuota cuando, requerido el pago mediante carta certificada con acuse de recibo o por otro medio considerado adecuado, transcurran dos meses sin hacerla efectiva.
4.) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, así como de las resoluciones aprobadas por los Órganos de Gobierno del CRE.
5.) Por expulsión, conforme a lo establecido en el artículo 13º de estos Estatutos.
ARTÍCULO 12º.– Los miembros colaboradores podrán participar mediante sus aportaciones materiales o económicas al mantenimiento del CRE, no pudiendo asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, excepto en los casos en que sea reclamada su presencia por el Presidente del CRE. En estos casos, participará en las reuniones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 13º.– Si la Junta Directiva tuviera pruebas convincentes de que un miembro del CRE ha cometido en cualquier lugar incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún miembro del CRE, jueces o directivos del mismo, o se le encuentre culpable de maniobras desleales, será requerido para que aclare su postura ante la Junta Directiva. Será citado mediante carta certificada con acuse de recibo, al menos con quince días de anticipación a la fecha de la reunión de la Junta. La carta deberá exponer sucintamente los cargos que se le imputan. En caso de no justificar debidamente las acusaciones o conductas imputadas, a juicio de la Junta Directiva, o resultar que los cargos presuntos resultasen ser ciertos, y según la importancia de los mismos, se le podrá excluir de los actos, exposiciones o concursos que se organicen por el período de tiempo que se acuerde, e incluso se le podrá sancionar expulsándole del Club Rottweiler de España. Si la Junta Directiva lo considerase conveniente, pondrá en conocimiento de la Real Sociedad Canina de España las sanciones impuestas, para que una vez confirmadas por ella, su aplicación se extienda a todas las Sociedades afiliadas. Contra el acuerdo sancionador de la Junta Directiva, el afectado podrá elevar recurso de reposición ante la propia Junta, en el plazo de ocho días naturales, o recurso de alzada ante la Real Sociedad Canina de España, en el plazo de quince días naturales. La resolución que recaiga de alzada es inapelable.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CLUB ROTTWEILER DE ESPAÑA
ARTÍCULO 14º.– Los órganos de Gobierno y Administración del CRE serán los siguientes:
1.) La Asamblea General.
2.) La Junta Directiva.
3.) La Presidencia y otros cargos directivos.
CAPÍTULO 1º. LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 15º.– La Asamblea General es el órgano soberano del Club y estará constituida por todos los miembros numerarios del C.R.E.
ARTÍCULO 16º.– La Asamblea General, legalmente constituida, forma la voluntad del CRE y representa a todos los asociados, incluso a los que se abstuviesen de votar y a los disidentes.
ARTÍCULO 17º.– Es competencia de la Asamblea General:
1.) Decidir las normas generales de actuación del CRE en relación al cumplimiento de los fines que al mismo correspondan.
2.) Fijar el presupuesto anual, los gastos e ingresos del CRE, así como las cuotas iniciales y periódicas de los miembros numerarios y la cuota mínima de los miembros colaboradores, que al menos ha de ser igual a la de los miembros numerarios.
3.) Conocer y aprobar el movimiento de fondos habido desde la última reunión, así como la labor de la Junta Directiva, que deberá presentar Memoria y Balance de cuentas al finalizar cada ejercicio.
4.) Aprobar o reformar los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior, Directrices o normativas que hayan acordado la Junta Directiva.
5.) Elegir y remover de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva.
6.) Aquellos asuntos que, por su importancia, sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva.
7.) Acordar la disolución de la Asociación.
ARTICULO 18º.– La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva con quince días naturales de antelación, fijando el lugar, día y hora de su celebración, así como los asuntos que han de tratarse, mediante carta a cada asociado, conteniéndose en la misma el orden del día.
ARTICULO 19º.– No será precisa la convocatoria y se entenderán válidamente constituidas las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, en cualquier momento en que estén presentes todos los miembros, adoptando los asistentes por unanimidad, el acuerdo de celebración de la Asamblea.
ARTICULO 20º.– Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran un tercio de sus miembros. En segunda convocatoria será válida la Constitución de las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias, cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos que se tomen serán válidos y obligarán a todos los miembros, cuando cuenten con el voto favorable de la mayoría de los presentes y de los legalmente representados, tanto en las Asambleas Generales Ordinarias, como en las Extraordinarias.
ARTICULO 21º.– Lo establecido en el artículo anterior no es aplicable a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias que deban tomar acuerdos sobre transformación, fusión, disolución del CRE o traslado de su domicilio fuera de la Comunidad de Cataluña. En estos casos habrán de concurrir a ellas, en primera convocatoria una tercera parte del número de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la mayoría simple de los mismos. En todo caso, estos acuerdos habrán de adoptarse por mayoría cualificada de los miembros numerarios del CRE, asistentes a la Asamblea.
ARTICULO 22º.– Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y hará de Secretario el que lo sea de la misma y en defecto de cualquiera de ellos, los que designe la misma Asamblea.
ARTICULO 23º.– Todo miembro podrá hacerse representar en las Asambleas Generales por otro miembro, pero no por una persona que no lo sea. Para que la delegación de voto sea válida, tendrá que constar en escrito firmado y con la expresión del número de socio del poderdante y del apoderado.
ARTICULO 24º.– Cuando la Junta Directiva lo estime oportuno, podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores del sector, que en cada caso convenga al CRE y que la Junta designe.
ARTICULO 25º.– La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los seis primeros meses del mismo, para examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del año anterior, el presupuesto del año corriente, la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva y tratar todos los demás asuntos que se hayan especificado en la convocatoria.
ARTICULO 26º.– La Asamblea General Extraordinaria, que podrá tratar de cualquier tema, se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten, al menos el veinticinco por ciento del total de asociados, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. En este supuesto, el Presidente de la Junta Directiva convocará la Asamblea con el orden del día solicitado, para celebrarla dentro de los treinta días naturales siguientes a la petición de los solicitantes.
CAPITULO 2º. LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 27º.– La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión, administración y dirección del CRE.
ARTICULO 28º.– La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Tesorero, Secretario como mínimo y vocales, hasta un máximo de diez componentes de la Junta Directiva. Al menos uno de los miembros, lo será en representación de las Delegaciones territoriales del C.R.E.
1. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos directamente por la Asamblea General de Socios, por un período de seis años. También elegirá la Asamblea al resto de miembros de la Junta Directiva o Vocales por seis años, debiendo renovarse estos últimos por tercios cada dos años, y pudiendo ser reelegidos aquellos a los que corresponda cesar. El primer tercio cesante, se designará por sorteo.
2.Para facilitar la eficacia y unidad de gestión, la elección de los vocales se hará mediante candidaturas cerradas.
3. En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que implique la baja de un miembro de la Junta Directiva, su vacante será cubierta por designación directa por la propia Junta de entre los asociados. El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, estando sujeto a la ratificación de su cargo por la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre. Para formar parte de la Junta Directiva se requiere la mayoría de edad, ser miembro numerario del CRE y estar al corriente de pago de las cuotas asignadas.
4. La Junta Directiva elegirá de entre los Vocales los cargos de Secretario, Vicesecretario y Tesorero.
ARTICULO 29º.– La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y administrar el Club en el marco de sus competencias.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Elaborar los presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
4. Proponer a la Asamblea General las cuotas a satisfacer al Club por sus miembros.
5. Resolver con carácter provisional la admisión de nuevos miembros y proponer e informar a la Asamblea General sobre aquellas actuaciones o situaciones que, por ser contrarias a las normas estatutarias o reglamentarias, puedan ocasionar la pérdida de la condición de miembro.
6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su aprobación por la Asamblea General.
7. Constituir la mesa en la reunión de la Asamblea General.
8. Decidir en política de cobros y ordenación de pagos.
9. Suplir a la Asamblea General en los períodos entre sesiones, por motivos de manifiesta urgencia, sin perjuicio de la ratificación de sus decisiones en la siguiente reunión de la Asamblea General.
10. Determinar el esquema organizativo de los servicios o instalaciones del CRE.
11. Decidir la constitución de Comisiones especializadas. Los Directores o miembros de estas Comisiones podrán ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
12. Proponer a la Asamblea General la incorporación o asociación con otras organizaciones extranjeras y organismos internacionales.
13. Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de la Asociación.
14. Las que le sean delegadas por la Asamblea General.
15. En general, cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno del CRE.
ARTICULO 30º.– La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, en fechas inmediatamente anteriores a las sesiones de la Asamblea. Será convocada por el Presidente con al menos siete días de antelación a la fecha de la reunión por cualquier medio que asegure su efectividad. El orden del día será establecido por el Presidente. En caso de urgencia, estimada al menos por dos miembros de la Junta Directiva, el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, quedará reducido a tres días.
ARTICULO 31º.– Los acuerdos, tanto de la Asamblea General, como de la Junta Directiva, se llevarán en un libro de Actas firmados por el Presidente y el Secretario. Si los órganos administrativos competentes así lo autorizaran, se podrá sustituir el mencionado libro de Actas, por un registro informatizado de las mismas. Las certificaciones que de las actas se expidan, serán autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
CAPITULO 3º. EL PRESIDENTE Y OTROS CARGOS DIRECTIVOS.
ARTICULO 32º.– El Presidente del CRE, que lo será de todos los órganos de gobierno del mismo, será elegido por la Asamblea General Extraordinaria, en la forma prevista en el artículo sobre sistema electoral. La duración de su mandato será de seis años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. En caso de vacante, será sustituido por un miembro de la Junta Directiva a elegir entre los mismos, prolongándose esta sustitución por el período que reste hasta la renovación normal.
ARTICULO 33º.– El Presidente ostenta, en sus más amplios términos, sin exclusión alguna, la representación oficial y jurídica del CRE, ante toda clase de Administraciones Públicas y Privadas, sus órganos, funcionarios, autoridades y agentes; Juzgados y Tribunales, de cualquier orden y grado jurisdiccional, en todo tipo de procedimientos ordinarios y extraordinarios; personas jurídicas y físicas de toda índole; residiendo en él todos los derechos y facultades de gestión y administración del patrimonio del Club Rottweiler de España; está investido de las facultades directivas, organizativas, administrativas y ejecutivas; llevará, en general, la firma del Club Rottweiler de España en todos los actos y contratos que celebre y efectuará, en nombre del CRE, toda clase de operaciones jurídicas, económicas y financieras; nombrará y separará a los empleados de la Entidad, ostentando la jefatura de todo su personal, y será el ordenador de pagos y cobros de la misma. Las antedichas facultades se mencionan con mero carácter enunciativo, que no enumerativo, y sin perjuicio de todas cuantas por demás se han dejado especialmente más atrás o lo serán más adelante. Podrá sustituir en todo o en parte aquellas facultades, mediante el otorgamiento de los oportunos poderes, de lo que dará cuenta a la Junta Directiva en la siguiente próxima reunión a la fecha que se produzca tal otorgamiento.
ARTICULO 34º. Otras facultades oficiales de la Presidencia. Corresponde al Presidente:
1ª Mantener las relaciones oficiales con la Real Sociedad Canina de España, con el Gobierno, Autoridades, Corporaciones, Sociedades Afiliadas y con los particulares, en el cumplimiento de sus específicos fines sociales, sin que ningún vocal ni socio pueda mantenerlas, si no lo es por conducto o delegación expresa y escrita del mismo.
2ª La presidencia nata de las Asambleas Generales; de la Junta Directiva y de cualesquiera otros órganos que puedan celebrarse en el seno de la Entidad.
3ª Convocar, sin otras limitaciones que las derivadas de los presentes Estatutos, las reuniones de todos los Órganos, a que se refiere el apartado anterior.
4ª Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos de la Junta Directiva y de las Comisiones.
5ª Disponer los pagos y cobros e intervenir en todo lo que afecta a la administración del CRE.
6ª La alta inspección y vigilancia de todo cuanto ataña o pertenezca al CRE.
7ª Decidir las votaciones con su voto de calidad, en caso de empate.
8ª Autorizar con su visto bueno las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva, de las distintas Comisiones y de cuantas certificaciones de tales acuerdos se expidan; funciones que podrá delegar por escrito en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
9ª Adoptar, en suma, cuantas medidas considere necesarias para el buen orden, régimen, administración y gobierno del Club Rottweiler de España.
ARTICULO 35º.– El Tesorero será elegido por la Asamblea General en la forma prevista en el artículo sobre sistema electoral. Cuidará la conservación de los fondos y supervisará la contabilidad. Presentará a la Asamblea las Cuentas Anuales que, si así se hubiese acordado, habrán sido previamente revisadas por dos censores designados por la Asamblea General. Si uno de los censores designados, por cualquier motivo, no se presentase para ejecutar su función, las cuentas podrán ser válidamente censadas por la otra persona designada. Si ninguno de los censores se presenta a realizar sus funciones en las fechas previstas, las cuentas anuales serán presentadas a la Asamblea General, sin el requisito de la revisión previa, decidiéndose en ese acto sobre su aprobación o rechazo. No obstante lo anterior, los censores designados que sin causa justificada no se presenten para realizar la revisión previa de las cuentas del CRE, no podrán volver a ser designados en el plazo de dos años. El Tesorero podrá efectuar en nombre del CRE toda clase de operaciones bancarias, abriendo o cerrando cuentas bancarias, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante o tenedor de las mismas; abrir créditos con o sin garantía y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos de toda clase, compensar cuentas, etc., todo ello realizable en el Banco de España o Banca Oficial, como en entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorros. Todas estas funciones las ejercitará con la autorización por escrito del Presidente para cada caso, con sendas firmas indistintas en las citadas cuentas bancarias.
ARTICULO 36º.– El Secretario actuará a las órdenes directas del Presidente, para auxiliarle en todos los trabajos relacionados con el CRE y asumirá el cumplimiento de los deberes siguientes:
1º Redactar y extender las Actas de las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.
2º Firmar las comunicaciones anunciando la celebración de las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y de las Comisiones, una vez que el Presidente haya fijado las fechas y establecido los Órdenes del Día.
3º Extender y autorizar, previa consulta y orden del Presidente y con su visto bueno, cuantas certificaciones y demás documentos deba expedir el CRE, guardando duplicado de los mismos debidamente firmado, y archivar de modo ordenado la correspondencia del Club, lo que se llevará a cabo estableciendo la adecuada separación entre la que tenga carácter oficial, la que se refiera a las relaciones con la RSCE y las demás Sociedades Cinófilas nacionales e internacionales, así como Clubes e IFR; la que se cruce con los Delegados, Comisiones del mismo CRE, y la que se mantenga con los socios y demás particulares.
4º Llevar registro de socios y asociados con la constancia de sus domicilios, fecha de ingreso en el Club y demás datos personales que, a juicio del Presidente, convenga recoger en los correspondientes impresos mecanizados o en dicho libro registro.
5º Redactar, dentro de la primera quincena de cada año, la Memoria comprensiva de las principales competiciones, concursos u otras actuaciones destacables del CRE habidas durante el año precedente. Dicha Memoria, una vez aprobada por la Junta Directiva, será leída al tiempo de la celebración de la posterior Asamblea General, en la que se examinen las cuentas correspondientes al mismo período.
6º Custodiar celosamente el archivo del Club, obstando a que persona alguna lo examine sin la previa autorización escrita del Presidente, para garantizar su indemnidad instrumental, pudiendo expedir certificaciones o copias de documentos, con el visto bueno de la Presidencia.
ARTICULO 37º.– Los cargos representativos del CRE cesarán:
1.) A petición propia.
2.) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
3.) Por término del mandato.
4.) Por ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas de la Junta Directiva, o a tres alternas en el período de un año.
5.) Por dejación de las funciones establecidas en los presentes estatutos o de las tareas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno del CRE.
ARTICULO 38º.– El Club Rottweiler de España podrá constituir en su seno comisiones de trabajo especializadas, con carácter temporal o permanente. Su composición y directores serán designados por la Junta Directiva. Los acuerdos de las comisiones de trabajo especializadas no tendrán efectividad mientras no sean aprobadas por la Junta Directiva, sin perjuicio de la eventual ratificación que estatutariamente corresponda a la Asamblea General.
TITULO IV. PATRIMONIO Y PRESUPUESTO.
ARTICULO 39º.– El Club Rottweiler de España se fundó con un patrimonio fundacional de 300 euros y sus recursos económicos provendrán de:
1.) Las aportaciones periódicas ordinarias de los miembros numerarios.
2.) Las aportaciones extraordinarias de los miembros ordinarios aprobadas por la Asamblea General.
3.) Las aportaciones ordinarias o extraordinarias de los miembros colaboradores.
4.) Las aportaciones o subvenciones de entidades públicas o privadas o/y personas físicas.
5.) Rendimientos obtenidos en demostraciones, conferencias y publicaciones organizadas por el CRE.
6.) Cualquier otra aportación que pudiera recibir y que no fuera contraria a la Ley ni a estos Estatutos.
ARTICULO 40º.– El presupuesto anual de la Asociación se fija en seis mil euros.
TITULO V. DISOLUCIÓN
ARTICULO 41º.– Para acordar la disolución del Club Rottweiler de España, se necesitarán los requisitos establecidos en el artículo 21º de estos Estatutos y la propuesta deberá comunicarse con una antelación mínima de un mes a todos los miembros.
ARTICULO 42º.– En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, que se encargará de llevar a cabo la misma, con los poderes que la Asamblea le fije. Los bienes resultantes de la liquidación, si los hubiere, se entregarán a la Real Sociedad Canina de España, para que los destine a la creación de premios para perros de raza Rottweiler, en exposiciones celebradas en nuestro territorio, en los términos que fije la Junta Directiva.