Reglamento Interno CRE

Esta guía establece las normas y procedimientos para todos nuestros socios. Con él, promovemos la participación responsable, el orden en nuestras Asambleas y Delegaciones, y el respeto de los derechos de cada miembro. Te invitamos a consultarlo y conocer cómo funciona nuestro Club para garantizar una convivencia justa y transparente.

REGLAMENTO INTERNO DEL C. R. E.

CAPITULO I. DE LAS DISCUSIONES, VOTACIONES Y ACUERDOS

Artículo 1.
1º Corresponde, en términos generales, a sus respectivos Presidentes, hacer guardar a todos los asistentes el buen orden, el respeto de todos los concurrentes al derecho de los demás a emitir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones; y la dirección de las intervenciones y de los debates entre los socios o miembros de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de cuantas Comisiones existan y se desenvuelvan en el seno del Club Rottweiler de España, abreviadamente y en lo sucesivo CRE.

2º Compete, además, a dichos Presidentes, ejercitar las siguientes atribuciones concretas, en el desarrollo de las antedichas reuniones:

Ordenar, bajo la supervisión del Secretario, la lista de asistentes; y en las Asambleas Generales, el nombramiento de Interventores, que además de fiscalizar la formación de aquellas, auxilien en su elaboración al Secretario en tal tarea. Los interventores serán designados por votación de presentes y representados, a mano alzada, por los miembros asistentes, en los que concurra la condición de electores con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos supuestos en los que se exijan votaciones con mayorías reforzadas.

Dar cuenta del Orden del Día, comprensivo de los asuntos objeto de las convocatorias; someterlos a examen, y hacer público el resultado de las votaciones, ordenando recoger en extracto las propuestas que los socios disidentes formulen en el propio acto.

Ceder el uso de la palabra a los socios que, deseando intervenir en los debates, lo manifiesten de viva voz o por conducto del Secretario. Las proposiciones, ruegos y preguntas deberán formularse por escrito ante la Mesa y con carácter previo al comienzo del debate sobre este punto del Orden del Día y guardar conexión, a juicio del Presidente, con los restantes en él comprendidos, quedando reducidas a una sola intervención y a un tiempo no superior al de cinco minutos por persona, salvo el primer firmante de la proposición o ruego, que podrá hacer uso de la palabra por el mismo tiempo, antes de cerrar el debate, decisión que corresponderá al Presidente, sometiéndose después a votación el ruego o la propuesta formulada, si a ello hubiera lugar por la índole del tema propuesto y a petición del primer firmante de la proposición, si fueran varios.

Retirar el uso de la palabra a los oradores: a) Cuando rebasen aquellos tiempos o, b) Cuando adopten actitudes descompuestas, hirientes o irrespetuosas hacia cualquiera de los demás socios, se hallen o no presentes en el acto, o hacia los miembros de la Mesa; o, c) Cuando alguno de los presentes, interrumpa a quien, con la debida autorización, esté interviniendo en el acto.

Reclamar los auxilios que estime necesarios para hacer desalojar del local en donde se desarrolle el acto, a aquellas personas: a) En quienes no concurra la condición de socio, o b) Que persistan en actitudes contrarias a lo expuesto en el apartado 4), o c) A los que, previo apercibimiento primero, e invitación de expulsión por parte del Presidente después, no la abandonen voluntariamente, y por su actitud u otras formas atropelladas de comportarse pongan en riesgo de perturbación el desarrollo normal de la reunión. El comportamiento expuesto en el precedente apartado c), será constitutivo de falta muy grave a efectos disciplinarios.

Artículo 2º.
Las votaciones se harán: 1º Por aclamación. 2º Nominalmente, si lo dispusiera el Presidente, o lo pidiesen los asistentes al acto que ostentaren, como mínimo, la mitad o más de los votos presentes o representados; o el quince por ciento (15%), o más, de los socios que tienen derecho a voto, siempre que aquella solicitud se presente en la Secretaría del CRE con una antelación mínima de 48 horas a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria. 3º Por papeletas, si se tratare de elección de cargos.

Artículo 3º.
Los acuerdos de las Comisiones serán válidos siempre que a ellas asistan su Presidente y más de la mitad, presente o representada, del número de miembros que la compongan.

Artículo 4º.
Los cargos de Vocales de la Junta Directiva y de los cargos en las Comisiones son voluntarios, pero una vez aceptados, es obligatorio cumplir los deberes estatutarios y reglamentarios a ellos inherentes, así como asistir con regularidad a las reuniones del órgano correspondiente para las que sean convocados, equivaliendo la inasistencia sin motivo justificado a dos de estos actos en un mismo año natural a su renuncia del cargo.

Artículo 5º.
1º Es válida para los socios la asistencia por representación a las Asambleas Generales, a la Junta, o a las Comisiones. 2º Los Vocales de la Junta Directiva y los miembros de las Comisiones, podrán hacerse representar por el Presidente o por otros vocales de la misma, siempre que estatutaria o reglamentariamente no sea preceptiva la concurrencia personal. El objeto de la delegación deberá constar en documento debidamente autorizado por el delegante, y hacerse constar en él la intención de voto para cada uno de los puntos del Orden del Día que sean materia de la reunión. 3º No será admisible, reputándose nula, cualquier delegación de segundo grado. 4º La representación del Presidente, sólo puede ser conferida al Vicepresidente; y la de éste, a aquél.

Artículo 6º.
Los miembros integrantes de la Junta Directiva y de las Comisiones, son solidariamente responsables de cualquier daño o lesión material o moral que puedan generar sus acuerdos al CRE, siempre que sean contrarios al texto articulado de los Estatutos y de este Reglamento, y que no hayan hecho constar en el Acta su oposición y voto en contra, asegurándose de que queden los mismos reflejados en ésta.

CAPITULO II DE LAS DELEGACIONES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIALES

Artículo 7º. Organización del CRE
El CRE podrá organizarse mediante delegados, en Comunidades Autónomas o provincias. Estos delegados estarán supeditados a la Junta Directiva del CRE, que es la única facultada para dictar las directrices de la organización. La Junta Directiva decidirá sobre el nombramiento o cese de los Delegados. Los Delegados podrán en determinados casos, previa autorización de la Junta Directiva del CRE, formar Comisiones de Aficionados para auxiliarse en sus trabajos. No se dará por finalizada la gestión de una Delegación, hasta no estar toda la documentación debidamente cumplimentada y comprobada. El motivo de cese de un Delegado, puede ser, aparte de por especificaciones precisas, por motivos propios de consideración de la Junta Directiva.

Artículo 8º. Ingresos.
Cualquier socio del CRE, será miembro así mismo de la Delegación provincial o Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio.

Artículo 9º. Personalidad.
Las Delegaciones de Comunidades Autónomas y provinciales del CRE no gozan de personalidad jurídica propia, se rigen por los estatutos del CRE y las normas especiales dictadas por éste para sus delegaciones. El CRE no se responsabilizará de las obligaciones contraídas por los delegados sin su conocimiento y autorización expresa, sin perjuicio de incoar procedimiento sancionador a aquellos que hubieran contraído obligaciones a espaldas de la Junta Directiva. Las delegaciones no están autorizadas a utilizar otro logotipo que no sea el del Club Central, no autorizándose ninguna alteración, debiendo en los documentos o cartas emitidas a los socios por la Delegación, figurar el nombre de la Delegación y su dirección registrada en el Club Central. La forma correcta de denominación, es al pie del logotipo del CRE poner la delegación. Ejemplo: Delegación de…, y en la siguiente línea dirección y número de teléfono y fax, si lo hubiere. La asociación CLUB ROTTWEILER DE ESPAÑA, es una sola, reconociéndose dentro de ella la organización a través de Delegaciones, que están incluidas, sin tener denominación o carácter independiente, por lo tanto, no pueden ser denominados como «Club Rottweiler de..», citando el nombre de la Delegación.

Artículo 10º. Fines.
Los fines de las delegaciones provinciales y de Comunidades Autónomas estarán supeditados a los de la organización central y solamente podrán pertenecer a las mismas los asociados del CRE.

Artículo 11º. Funcionamiento.
Las Delegaciones podrán tener Administración propia y deberán seguir las directrices que la Junta Central les dicte en lo concerniente a: Cría, Pruebas de trabajo, Exposiciones y concursos, Registro, control y tatuaje o transponder de camadas, Designación de Jueces. Las delegaciones deberán estar en constante conocimiento de las normativas y circulares emitidas por el Club Central. Se regirán en todo momento por los Estatutos, Normas de Regulación de Actividades y Reglamentos. Informarán a sus socios de todas las regulaciones y normas a cumplir por los mismos, sea en el ámbito que sea, así como a la sede central. Para lo cual recibirán continua comunicación del Club Central. Cualquier alteración de cualquiera de los reglamentos o normas estará sujeta a estudio y posible sanción. No tienen las Delegaciones facultad de cambio de cualquier normativa, sin seguir un proceso previo de consulta y solicitud a la Junta Directiva Central. No tienen potestad las delegaciones para redactar y por ende aplicar normativas de su propia elaboración. Es decir, tanto las delegaciones como sus socios, sólo deben cumplir las normativas emitidas por parte de la Junta Directiva Central, o por las Comisiones, o acuerdos de reuniones de Jueces autorizadas por la Junta Directiva. Los acuerdos y resoluciones, recogidas en las reuniones de Comisiones y Reuniones de Jueces, deberán ser ratificados y estudiados por la Junta Directiva, para en el caso de que proceda, autorizarlas y darles entidad oficial. Cualquier cambio, ya sea de lugar o composición de alguna actividad, así como cancelación de invitación a juez debidamente autorizada por el Club Central, debe ser obligatoriamente comunicado al mismo, ANTES de proceder a la anulación o cambio; cuidando en todo momento, con el proceder en estos temas, y no comprometer la imagen y prestigio del Club Central, quien será al fin de cuentas el máximo responsable frente a Caninas o Clubes extranjeros, o Jueces extranjeros, pudiendo, de no hacerse de la forma conveniente, originar perjuicios al CRE. La persona responsable de la Delegación que incumpla estos requerimientos, podrá ser sujeta a sanción, incoándose al efecto el procedimiento sancionador regulado en el Capítulo IV del presente reglamento.

Artículo 12º. Organización de las Delegaciones.
Las delegaciones estarán integradas por todos los socios del CRE que residan en su demarcación. Podrán nombrar una Junta Directiva, compuesta por un delegado, secretario, tesorero y dos vocales elegidos mediante votación entre los socios de la delegación por un período de dos años. Los Delegados regionales representarán a sus respectivas delegaciones ante la Junta Directiva Central del CRE.

Artículo 13º. Actividades.
Las Delegaciones organizarán exposiciones y concursos en su demarcación, al menos una al año, (monográfica o especial y una prueba de trabajo). Los tatuajes o transponder serán solicitados a través de la Oficina Central, cumpliendo con los requisitos propios para la obtención de los mismos, de forma previa.

Artículo 14º. Reuniones de las Delegaciones.
Las Delegaciones celebrarán anualmente Reunión General de sus socios en la que someterán a su aprobación las cuentas de la delegación, la gestión de su Junta Directiva, y, en el año que corresponda, la designación de sus cargos. De los acuerdos alcanzados deberán informar a la Junta Directiva Central del CRE en el plazo de un mes.

Artículo 15º. Reunión con la Junta Directiva Central.
Una vez al año y en su cuarto trimestre la Junta Directiva Central se reunirá en el domicilio social del CRE con los delegados de las Comunidades Autónomas y provinciales, para deliberar, entre otros, sobre los siguientes temas: Fijación del calendario de exposiciones y pruebas de trabajo; Designación de Jueces; Propuesta de las delegaciones a la Junta Directiva Central; Designación del delegado regional o provincial que habrá de representarles en la Junta Directiva del CRE. Todas las delegaciones deben estar representadas en la reunión, bien sea a través de la persona del delegado, bien a través de un socio de la delegación. Es necesario que la persona designada presente la correspondiente autorización por escrito, de parte del delegado. No podrán asistir a la Reunión, en representación, personas no asociadas al Club, debiendo previamente estar al corriente de pago de la cuota anual. En el caso de no asistir personalmente, o por delegación, deben presentar por escrito, dos semanas antes de la reunión sus propuestas y el calendario de exposiciones de concursos y pruebas, junto con el estado financiero de la delegación y el registro de tatuaje o transponder de camadas. La no presentación o la no-comunicación de los puntos anteriores, será sujeta a sanción en todos los casos. Cualquier propuesta por parte de las Delegaciones, aunque asistan posteriormente a la reunión, debe ser remitida dos semanas antes de la misma, a través de escrito dirigido a la Junta Directiva. Las peticiones no recibidas a la fecha indicada, no serán tratadas. Se procederá en función de los temas propuestos, a elaborar la Orden del Día. Todos los acuerdos adoptados en la reunión, deben ser estudiados y aprobados, si procede, por la Junta Directiva. Los gastos que ocasione el desplazamiento a dicha reunión deben ser asumidos en su totalidad por la Delegación correspondiente.

Artículo 16º. Competencia sancionadora.
Las delegaciones autonómicas y provinciales no tendrán competencia sancionadora alguna, excepto en la solicitud de iniciación del procedimiento sancionador.

CAPITULO III: ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL CRE

Artículo 17º. Ejercicio económico.
El ejercicio económico se rige por año natural, iniciándose el 1 de Enero y finalizando el 31 de Diciembre. Los socios deberán abonar íntegramente las cuotas, al gestionarse el alta dentro de todo el período correspondiente al año natural.

Artículo 18º. Cuotas extraordinarias.
La cuantía de las cuotas o cualquier otra aportación extraordinaria, corresponde a la Asamblea General de Socios del CRE.

Artículo 19º. Abono de cuotas.
Los socios deberán abonar las cuotas ordinarias durante el primer trimestre del año; se pasarán al cobro mediante recibos domiciliados, y se cobrará al socio las costas en caso de devolución, debiendo efectuar el pago a través de ingreso en cuenta, que se facilitará a todos los socios. Las cuotas para los nuevos socios deben ser abonadas directamente a la cuenta bancaria del Club Rottweiler de España.

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 20º. Iniciación.
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Junta Directiva del CRE o a solicitud de las delegaciones provinciales o regionales.

Artículo 21º. Iniciación de oficio.
1º Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo de la Junta Directiva del CRE o bien por propia iniciativa, o como consecuencia de petición razonada de las delegaciones provinciales o autonómicas o por denuncia. 2º Con anterioridad al acuerdo de iniciación podrá la Junta Directiva del CRE abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Artículo 22º. Solicitud de iniciación.
1º Las solicitudes que se formulen deberán contener: Nombre y apellidos del presunto infractor, hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, nombre, apellidos y firma del denunciante. Que se dirija la misma a la Junta Directiva del CRE, indicando lugar y fecha. 2º Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamentos idénticos o sustancialmente similares podrán ser formuladas en única solicitud, salvo que en las disposiciones siguientes dispongan específicamente otra cosa. 3º De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Junta Directiva del CRE podrán estos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por el Secretario General de la Junta, o un miembro de la Junta Directiva. No siendo válida la comunicación por correo electrónico.

Artículo 23º. Subsanación y mejora de las solicitudes.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el Art. 22.1, se requerirá al denunciante para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, y sin obligación de resolver.

Artículo 24º. Medidas Provisionales.
Iniciado el procedimiento, la Junta Directiva del CRE podrá adoptar las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

Artículo 25º. Actos de instrucción.
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por la Junta Directiva del CRE, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites establecidos en este reglamento de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

Artículo 26º. Alegaciones.
1º Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. 2º En todo momento los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de los trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.

Artículo 27º. Medios y períodos de prueba.
1º Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 2º Se acordará un período de prueba que no será superior a 30 días ni inferior a 10 días, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. 3º El instructor del procedimiento, que será el Secretario General de la Junta Directiva del CRE, sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Artículo 28º. Práctica de la prueba.
1º El Secretario General comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. 2º En la notificación se consignará fecha, lugar y hora que se practicará la prueba, y las condiciones bajo las cuales se deba llevar a efecto. 3º En los casos que la práctica de la prueba ocasione unos gastos, corresponderá el abono de los mismos al denunciante.

Artículo 29º. Participación de los interesados.
Instruido el procedimiento sancionador e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince días hagan las alegaciones que crean oportunas. Si antes del vencimiento del plazo, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Artículo 30º. Propuesta de resolución.
Una vez redactada la propuesta de resolución por el Secretario General, se dará traslado a la Junta Directiva para que en plazo no superior a tres meses resuelva, definitivamente el procedimiento, notificando personalmente al interesado la resolución, así como la sanción impuesta en virtud del procedimiento.

Artículo 31º. Votación de la Junta Directiva del CRE.
1º El voto será secreto, y en sesión extraordinaria convocada por el Presidente del CRE a tal efecto a propuesta del Secretario General. La sesión se celebrará a puerta cerrada, no admitiendo la entrada a ningún asociado que no forme parte de la Junta Directiva, a fin de evitar cualquier filtración de las conversaciones allí mantenidas que pudieran perjudicar o menoscabar el honor, intimidad o la imagen del interesado o de los interesados en el procedimiento, o que pudieran afectar a la integridad, respeto y credibilidad del CRE. 2º Los acuerdos de la Junta Directiva referentes al procedimiento sancionador serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros de la citada Junta Directiva.

Artículo 32º. Resolución.
La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas y aquellas otras derivadas de la misma, indicando en todo caso la decisión y la sanción impuestas, y motivando el contenido de las mismas, expresando los recursos que proceden contra la misma, ante qué órgano se han de presentar y el plazo para interponerlos.

Artículo 33º. Obligación de resolver.
1º La Junta Directiva del CRE estará obligada a resolver en el plazo máximo de tres meses a partir del instante que reciba la propuesta de resolución por parte del Secretario General del CRE. 2º En el supuesto que no se resolviera en ese plazo, se producirán los efectos jurídicos que se establecen a continuación: Que en el supuesto que se tratara de una infracción grave, o muy grave se entenderá como válida, eficaz y ejecutiva la sanción indicada por la propuesta de resolución. En el caso de infracción leve, se procederá al archivo de las actuaciones llevadas a cabo, y al levantamiento de las medidas provisionales que se hubieran podido llevar a efecto. 3º En los supuestos del apartado anterior se procederá a la solicitud de certificación de actos presuntos, para proceder a la interposición del recurso pertinente en los casos de infracción grave o muy grave, y para el levantamiento de las medidas provisionales en el supuesto de infracción leve.

Artículo 34º. Recurso Ordinario.
1º Contra la resolución que adopte la Junta Directiva o de lo que resulte del apartado 33.2 cabe interponer recurso ordinario ante el Presidente del CRE en un plazo no superior a un mes desde que se reciba la notificación de la resolución o desde que se obtenga certificación de actos presuntos. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. 2º El órgano competente para resolver el recurso será el Presidente del CRE, que una vez vistas las alegaciones presentadas y el expediente incoado a tal efecto, decidirá en conformidad a los estatutos, al reglamento interno, y a su sano juicio. 3º El recurso ordinario se deberá resolver en un plazo máximo de un mes; en el supuesto que no llegue a resolverse en mencionado plazo se entenderá estimado, procediendo inmediatamente a la notificación del resultado a la persona interesada y al levantamiento de todas las medidas provisionales que se hubieran llevado a efecto en la incoación del procedimiento. 4º Que si se desestima el recurso, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución cabrá la interposición de recurso de apelación a un solo efecto, ante un tribunal formado para tal efecto.

Artículo 35º. Tribunal de Apelación.
1º El Tribunal de Apelación se compondrá por tres miembros: dos asociados de CRE, que sean elegidos por la Asamblea General de Socios, y una tercera persona no integrante del CRE elegida a tal efecto por la Asamblea General de Socios. 2º El tribunal de apelación se escogerá en la primera Asamblea General de socios, una vez aprobado el presente reglamento, y la duración del cargo será por un plazo no inferior a tres años, con opción a la reelección. En el caso de vacante, muerte, incapacidad, enfermedad de alguno de los integrantes del Tribunal de Apelación, será reemplazado temporalmente por otro miembro de la Asamblea General de socios a elección del Secretario General del CRE, procediendo inmediatamente en la siguiente Asamblea General de socios a su sustitución por otro miembro de la Asamblea General de Socios, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior. 3º Contra la decisión del Tribunal de Apelación no cabrá recurso alguno, y los gastos que se generen con ocasión de su formación correrán a cargo del recurrente, en el supuesto de desestimarse todas sus pretensiones.

Artículo 36º. De las Sanciones.
1º La facultad de sancionar compete a la Junta Directiva del CRE independientemente donde se haya producido la infracción. En ningún caso las delegaciones podrán sancionar las conductas de sus asociados, sin embargo tienen la obligación de poner en conocimiento de la Junta Directiva del CRE todo hecho que pueda revestir el carácter de infracción. 2º Las infracciones tendrán la graduación de muy graves, graves o leves. Las infracciones muy graves llevan aparejada la expulsión; las infracciones graves son sancionadas con amonestación pública y con la pérdida de los derechos inherentes a todo socio, excepto el de sus obligaciones pecuniarias durante el período de dos años. Las infracciones leves se sancionarán con una amonestación privada y la no participación en cualquiera de las monográficas, especiales y las pruebas de trabajo del año en que se resolviera definitivamente, sin perjuicio de la suspensión cautelar de sus derechos con ocasión de la incoación del procedimiento. En el supuesto que la infracción la cometiera un asociado que formará parte de la Junta Directiva del CRE o de cualquiera de las delegaciones existentes, sería suspendido inmediatamente de su cargo y no podrían ocupar cargos de dirección hasta una vez pasados diez años desde que cometió la infracción, sin perjuicio de la sanción que procediera en virtud del procedimiento sancionador incoado al efecto. Cualquier asociado que cometa algún tipo de infracción, excepto la expulsión, no podrá formar parte de ninguna Junta de Delegación ni tampoco de la Junta Directiva del CRE, durante un período de diez años que empezarán a contar desde la comisión de la infracción. Si resulta del procedimiento que no se ha cometido ninguna infracción será restituido en su condición de socio y se procederá a una disculpa pública por parte de la Junta Directiva del CRE. En el supuesto que fuera miembro de la Junta Directiva o de cualquiera de sus Delegaciones será restituido en su cargo.

Artículo 37º. Infracciones muy graves o graves.
1º Son infracciones muy graves y llevan aparejada la expulsión del CRE las siguientes: la contravención de los estatutos y reglamentos del Club, y de las normas, decretos y reglas complementarias de general aplicación; poner en grave peligro y ocasionar daños materiales, o de prestigio a la buena imagen del Club; irregularidades en la cría o venta de perros; falsedad en las inscripciones en el LOE o en el libro de registro del CRE en competiciones, y en general falsear cualquier tipo de dato que puedan inducir a error al Club, Jueces, directivos, socios o compradores; hacer publicidad engañosa, o con ánimo de confundir con títulos inexistentes o no homologados por la RSCE ni la FCI así como la IFR; intento de engaño a los jueces de competiciones, amaños, adulteraciones, o correcciones no permitidas en los perros y otros actos incorrectos en pruebas, exposiciones, cría y ventas de perros; participar en peleas entre perros; cualquier otra infracción que pueda ocasionar gran perjuicio al Club; falta de respeto de manera reiterada contra jueces, personal directivo del CRE y personal administrativo, así como por acusaciones imprudentes contra los mismos; por no cumplir con el cargo encomendado; por no tener una buena conducta ciudadana con su perro, y haber sido sancionado por dicha razón. 2º Son infracciones graves y se sancionan con la pérdida de los derechos inherentes a la condición de socio durante un período de dos años siguiendo obligado al pago de la cuota durante dicho período las siguientes: falta de respeto contra jueces, personal directivo del Club y personal administrativo, como por acusaciones imprudentes contra los mismos; alterar el buen orden y funcionamiento de las actividades llevadas a cabo por el Club; hacer caso omiso a las directrices emanadas del Club; por no poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier incidente en el que se halle implicado, y sea de su responsabilidad comunicarlo al Club.

Artículo 38º. Infracciones leves.
Son infracciones leves y se sancionan con una amonestación privada y la no participación en cualquiera de las monográficas, especiales y las pruebas de trabajo del año en que se resolviera definitivamente, sin perjuicio de la suspensión cautelar de sus derechos con ocasión de la incoación del procedimiento, las siguientes: la no cooperación con el Club en la resolución de los expedientes; la no asunción de las obligaciones dimanantes del presente reglamento; cualquier tipo de acto deshonroso; condena judicial por motivos deshonrosos.

Artículo 39º. Prescripción de las infracciones.
1º Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las infracciones graves prescribirán al año y las leves prescribirán a los seis meses. 2º El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 40º. Prescripción de las sanciones.
1º Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2º El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél que adquiera firmeza la resolución por la que se impone sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 41º. Ejecución de las sanciones.
1º Una vez obtenida resolución firme de cualquiera de los órganos competentes para resolver los recursos que se pudieran plantear, se ejecutará sin dilaciones la sanción impuesta. 2º El Secretario General será el órgano competente para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los órganos competentes, haciendo los trámites pertinentes para ejecutar las sanciones impuestas.

Artículo 42º. Rehabilitación.
La sanción que implique expulsión del asociado impedirá su readmisión durante el plazo de 10 años, aunque si pasados cinco años solicita su reingreso se procederá al estudio de su situación y sus antecedentes para su posible readmisión en el Club con anterioridad a este plazo. La solicitud de reingreso se debe dirigir al Presidente del CRE, que dará traslado a la Junta Directiva a fin de proceder a su estudio y resolución motivada en sentido estimatorio o no. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Artículo 43º. Caducidad del procedimiento sancionador.
Si no hubiese recaído resolución sancionadora, transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad, que será de un mes.

Artículo 44º. Cláusula Residual.
Todos los supuestos previstos en los estatutos y en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Directiva, según los principios que informan los fundamentos del CRE y según los fundamentos del ADRK (Club Rottweiler Alemán).

Disposición Transitoria Única.
Los Procedimientos Sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición Derogatoria Única.
Queda derogado expresamente el anterior Reglamento Interno del CRE, así como toda la Normativa anterior que se oponga al presente Reglamento.